Para determinar el tipo de compañía (o entidad) que usted necesita para operar en la Florida, debemos tomar en consideración las características específicas de su tipo de empresa, porque debemos seleccionar la que mejor se adapte a su línea de negocio. Le ofrecemos a continuación una descripción básica de las entidades empresariales más comunes que existen en Estados Unidos.
Empresa Unipersonal (Sole Proprietorship)
La empresa unipersonal (un solo propietario) es la entidad más sencilla y más básica. Se trata simplemente de empresas que son propiedad de una sola persona, donde no existe distinción legal entre el propietario de la empresa y la empresa propiamente dicha. Las unipersonales son el tipo de empresa más simple de crear, pero también traen consigo algunos riesgos financieros. Para crear una empresa unipersonal en Florida, lo único que hace falta es empezar a trabajar como empresario.
Es sencillo crear una empresa unipersonal y también es sencillo lo relativo a los impuestos y su duración, pero hay que tener cuidado en lo relativo a la falta de protección a los activos personales cuando se inicia este tipo de entidad. A diferencia de las sociedades tradicionales, una empresa unipersonal es gravada solamente a través de la declaración del impuesto sobre la renta del propietario del negocio, lo cual ocurre cuando dicho propietario presenta ante la administración tributaria el estado de ganancias o pérdidas de la empresa como suyo propio, para el ejercicio fiscal correspondiente.
La duración, o vida útil, de una empresa unipersonal es también algo bastante sencillo. Las unipersonales generalmente llegan a su fin cuando el empresario fallece o simplemente cuando cesa toda su actividad empresarial. Una empresa unipersonal no puede ser vendida como tal, pero los bienes de dicha empresa sí pueden ser enajenados.
Desafortunadamente, la simplicidad de la empresa unipersonal conlleva un riesgo que proviene del hecho de que no hay distinción legal entre el propietario y el negocio propiamente dicho. Por lo tanto, el propietario del negocio es personalmente responsable de cualquier deuda o responsabilidad legal que tenga la empresa. Se dice que dicha responsabilidad es “ilimitada” porque, para poder satisfacer las deudas pendientes o las órdenes de un tribunal, el acreedor puede intentar hacerse de los bienes personales del propietario, y no sólo de los activos de la empresa unipersonal, aun cuando dichos bienes personales no guarden relación con la operación del negocio. Esta responsabilidad ilimitada es a menudo la razón por la que los empresarios optan por establecer entidades de negocios independientes.
Sociedades Generales y Limitadas (General and Limited Partnerships)
Una sociedad general es similar a una empresa unipersonal, pero con más de un propietario y constituirla es igual de fácil. Las sociedades generales también tienen la opción de poder registrarse ante el Departamento de Estado de Florida, pero solo como opción ya que no es un paso obligatorio.
Otro paso opcional que se recomienda ampliamente, es que los socios potenciales firmen un convenio de asociación, lo cual es un contrato donde se estipulan los términos y condiciones más importantes de la relación empresarial que se ha de crear. La ley de Florida estipula que existe una sociedad general cuando dos o más personas trabajan juntas en calidad de co-propietarios de un negocio con fines de lucro, tengan o no las personas la intención de constituir una sociedad como tal. Eso significa que se puede constituir una asociación accidental si las personas que participan en la misma regularmente comparten las ganancias del negocio.
De manera parecida a la empresa unipersonal, las ganancias de una sociedad no se gravan de manera directa, sino a través de las declaraciones impositivas personales de sus respectivos socios. Sin embargo, a diferencia de la empresa unipersonal, donde todos los beneficios de la empresa son recibidos por un solo individuo, las ganancias ahora se dividen entre más propietarios. La sociedad no paga impuestos, pero debe reportar sus ingresos a través de la declaración del formulario 1065 del IRS (Servicio de Administración Tributaria en Estados Unidos), con sus respectivos anexos donde se señale la distribución de los ingresos entre los socios.
También en la misma forma que la mencionada para una empresa unipersonal, los socios de una sociedad general enfrentan responsabilidad “ilimitada”, lo cual quiere decir que “todos los socios son responsables de manera solidaria de todas las obligaciones de la sociedad, a menos que exista un pacto en contrario”. Esto convierte a la sociedad general en una forma arriesgada de entidad para todos los involucrados, ya que cualquiera de los socios puede ser culpado de manera personal de toda la responsabilidad por las obligaciones de la sociedad y no sólo de la cantidad que le correspondería de manera proporcional a su participación en la sociedad. Además, los activos personales de un socio también deberán estar disponibles al momento de liquidar cualquier obligación de la sociedad, incluyendo la participación del socio en el negocio. Si se determina que el socio es completamente responsable, puede entonces tratar de lograr que sus socios contribuyan si ellos cuentan con los recursos financieros correspondientes, pero en el peor de los casos, un solo socio puede ser obligado a costear de su bolsillo todas las obligaciones pendientes de la Sociedad.
A diferencia de las sociedades generales, las sociedades limitadas permiten que ciertos socios sí puedan compartir las utilidades de la empresa, pero evitando la responsabilidad personal ilimitada que conlleva ser un socio general. En cambio, los socios limitados enfrentan responsabilidad limitada, lo que significa que el dinero de ellos que corre riesgo es el que utilizan para ingresar a la sociedad e invertir en el negocio. Los socios limitados disfrutan de este aislamiento del riesgo ilimitado como resultado de su mínima participación en las operaciones comerciales de la empresa. Por ejemplo, los socios limitados no pueden tomar decisiones vinculantes en representación de la empresa y, por ello, las sociedades limitadas siempre necesitan tener por lo menos un socio general, el cual enfrentará la responsabilidad personal ilimitada por las obligaciones de la empresa. Además, si los socios limitados comienzan a tomar decisiones importantes para el negocio, su papel podría transformarse automáticamente, de conformidad con la ley, en el de un socio general; y entonces la responsabilidad del socio que antes era limitada ahora se convertiría en ilimitada. Estas limitaciones hacen que el papel de socio limitado luzca atractivo sólo para aquellas personas que desean participar en empresas que acepten inversiones pasivas. Además, la participación en el negocio del socio limitado también puede ser embargada por acreedores externos para el pago de deudas personales.
La vida útil de las sociedades generales y limitadas generalmente llega a su fin cuando los socios deciden separarse. Sin embargo, la disolución de una sociedad es generalmente más complicada que la desaparición de una empresa unipersonal, pero se puede convertir en algo más previsible mediante el uso de un contrato de asociación. Incluso en sociedades con más de dos socios originales, la salida de solamente uno de ellos puede desencadenar el fin de la asociación misma. Dicha salida, llamada disociación, puede ser considerada “legítima” o “injustificada”. En caso de que la disociación de un socio sea considerada injustificada, dicho socio se convertirá en responsable ante la sociedad y ante los otros socios por los daños causados, si dicha disociación se llevó a cabo de manera indebida. Dependiendo de la forma que el socio utilice para irse, una sociedad puede verse obligada a perfeccionar sus obligaciones actuales y luego cerrar el negocio de manera permanente. En otros casos, la asociación puede continuar sus negocios después de la salida de un socio, pero la antigua asociación se considerará legalmente disuelta, dando paso a una nueva relación jurídica que excluya al socio ya ausente. Por otro lado, la sociedad puede evitar ser disuelta mediante la adquisición por convenio existente de la participación en el negocio del socio saliente.
Corporaciones Tradicionales
Las corporaciones tradicionales son una forma compleja de empresa que requiere el cumplimiento de trámites formales, de conformidad con la ley, para poder conservar su condición de corporación. La forma de corporación tradicional es generalmente apropiada para constituir grandes empresas con muchos propietarios, pero en ocasiones también sirve para constituir empresas más pequeñas. Si usted decide constituir una corporación, primero deberá elegir en cuál estado de los Estados Unidos desea realizar la constitución, dado que cada estado tiene sus propias normas y leyes corporativas. Esta decisión de dónde realizar la constitución tendrá implicaciones en lo relativo a impuestos y a posibles sedes de litigios futuros. Después de decidido el estado en que va a constituir la corporación, deberá escoger el nombre y presentar el acta de constitución de la corporación ante el Departamento de Estado.
Después de presentar el acta ante el estado, los directores de la corporación deberán sostener una reunión de directores para adoptar los estatutos de la corporación. Los estatutos tienen la mayor importancia porque a menudo incluyen los reglamentos para la designación de los personeros de la corporación, la autorización para la emisión de las acciones de la empresa y otros importantes asuntos corporativos.
Constituir una corporación tiene muchas ventajas y desventajas. Los principales beneficios de constituir una incorporación provienen de la limitación que existe sobre la responsabilidad personal y de la capacidad para reunir capital de manera fácil a través de la venta de acciones. Las corporaciones son entidades legales consideradas completamente separadas de sus propietarios. Dado que este el caso, un accionista individual está casi siempre blindado en cuanto a su responsabilidad personal por las acciones de la empresa (si se asume que se han llevado a cabo los trámites corporativos correspondientes). Por lo tanto y por lo general, un accionista sólo arriesga el dinero que invierte en el negocio. Sin embargo, también es posible que los acreedores de un accionista logren la autorización judicial necesaria para incautar las acciones de un accionista con el fin de pagar las deudas personales de dicho socio.
Además, la capacidad de emitir y vender acciones de la empresa a otros terceros hace que la empresa pueda recaudar dinero de manera rápida en formas que no pueden utilizar otras entidades comerciales. Esto permite que las empresas sean lo suficientemente flexibles como para tener muchos propietarios o como para volver a adquirir acciones de algunos accionistas existentes con el fin de limitar la cantidad de propietarios. Por otra parte, las empresas pueden utilizar esta capacidad con el fin de ofrecer opciones de acciones en calidad de beneficios a futuros empleados.
Pero un inconveniente importante se presenta junto a esta serie de beneficios de constituir una corporación: el doble pago de los impuestos. Eso significa que los beneficios de la Corporación están sujetos a impuestos y luego las porciones de las ganancias de cada uno de los accionistas se gravan de nuevo a través de sus declaraciones personales del impuesto sobre la renta. Esta es una gran desventaja para las pequeñas empresas y suele ser la razón por la que no tiene sentido para ellas elegir este tipo de entidad.
Las Corporaciones S
Después de la presentación de los estatutos sociales ante el estado, una empresa puede optar por convertirse en una corporación S si presenta ante el IRS una declaración como Corporación S. Una Corporación S viene con la misma responsabilidad limitada para sus propietarios que la que gozan los accionistas corporativos tradicionales, con la diferencia que la Corporación S no está sujeta a la doble imposición, lo que significa que sólo se grava a través de las declaraciones de los ingresos personales de sus propietarios. Además, las corporaciones S ofrecen ciertas rebajas en los impuestos por ser generadoras de fuentes de empleo.
Este tipo de entidad suele ser una buena opción para empresas medianas porque las características de la corporación S – que la hacen poseer en apariencia lo “mejor de ambos mundos” – en realidad presentan varias regulaciones y restricciones que otras entidades no enfrentan. La más notable de estas restricciones consiste en que las corporaciones S tienen un número máximo permitido de accionistas, a diferencia de las corporaciones normales, y que las corporaciones S no pueden tener accionistas que no sean ciudadanos de los Estados Unidos u otras entidades comerciales, lo que las hace inadecuadas para inversionistas extranjeros.
Sociedades de Responsabilidad Limitada (Limited Liability Companies)
Las sociedades de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés) son a menudo una buena opción para las pequeñas empresas, especialmente en el Estado de Florida, por varias razones. Los propietarios de una LLC se denominan miembros y gozan de la misma responsabilidad personal limitada que disfrutan los accionistas de las corporaciones, además de obtener el beneficio de una sola declaración tributaria.
Para crear una LLC, los fundadores deben presentar los estatutos de la misma ante el Estado, de manera similar al proceso utilizado para constituir las corporaciones. Los miembros de la LLC pueden entonces redactar un contrato operativo (el equivalente de los estatutos de una corporación).
En comparación con todos los otros tipos de entidades previamente discutidos, los miembros de las LLC plurinominales reciben una protección única y de largo alcance de sus intereses profesionales ante acreedores personales.
En Florida, así como en varios otros estados donde son “amigables” con los deudores, cuando se demanda a un miembro de una LLC plurinominal, su participación en calidad de propietario de la LLC no puede ser embargada con el fin de satisfacer una deuda. Eso se debe a que la ley de Florida establece expresamente que “una orden de cobro judicial es el recurso único y exclusivo mediante el cual un acreedor autorizado por un tribunal (o quien éste designe) puede hacerse de la participación del miembro deudor en una sociedad de responsabilidad limitada o de los derechos a recibir los dividendos que se hayan de distribuir de dicha sociedad de responsabilidad limitada”. Una orden de cobro judicial es una garantía que se constituye sobre la participación perteneciente a un deudor y que obliga a la LLC a pagar al acreedor todos los dividendos que normalmente se pagarían al propietario del negocio o deudor. Sin embargo, las LLC no están obligadas a realizar distribuciones de dividendos a los propietarios y pueden, en cambio, optar por mantener las ganancias y las pérdidas dentro de la empresa como activos de la empresa misma. Por lo tanto, una orden de cobro judicial es en gran medida ineficaz, dado que una LLC plurinominal, en la que el deudor a tomar en cuenta posee influencia sobre la misma, puede optar por suspender las distribuciones de forma indefinida. Esta extraordinaria protección de los activos, la extrema flexibilidad que presentan y el hecho de que los miembros de las LLC no necesariamente deben ser ciudadanos estadounidenses, convierten a las LLC en una opción atractiva para pequeñas empresas.